Código Civil › TÍTULO XXXIV DE LA FIANZA
Art. 2250
Vigente desde 2025-11-26
Están obligados a dar fianza a petición del acreedor: 1. El deudor que lo haya estipulado; 2. El deudor cuyas facultades disminuyan en términos de poner en peligro manifiesto el cumplimiento de su obligación; 3. El deudor de quien haya motivo de temer que se ausente del territorio del Estado con ánimo de establecerse en otra parte, mientras no deje bienes suficientes para la seguridad de sus obligaciones; y, 4. El deudor que hubiere constituido válidamente patrimonio familiar sobre una parte de sus bienes, en forma tal que no quedare debidamente respaldada la deuda.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.