Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO VI DE LAS UNIONES DE HECHO

Art. 225

Vigente desde 2025-11-26

Las personas unidas de hecho podrán constituir patrimonio familiar para sí y en beneficio de sus descendientes, el cual se regirá por las reglas correspondientes de este Código. La sociedad de bienes subsistirá respecto de los restantes.

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