Código Civil › TÍTULO XXXIII DE LOS DELITOS Y CUASIDELITOS
Art. 2236
Vigente desde 2025-11-26
Por regla general se concede acción popular en todos los casos de daño contingente que por imprudencia o negligencia de alguno amenace a personas indeterminadas. Pero si el daño amenazare solamente a personas determinadas, sólo alguna de éstas podrá intentar la acción.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.