Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXXIII DE LOS DELITOS Y CUASIDELITOS

Art. 2236

Vigente desde 2025-11-26

Por regla general se concede acción popular en todos los casos de daño contingente que por imprudencia o negligencia de alguno amenace a personas indeterminadas. Pero si el daño amenazare solamente a personas determinadas, sólo alguna de éstas podrá intentar la acción.

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