Código Civil › TÍTULO XXXII DE LOS CUASICONTRATOS
Art. 2214
Vigente desde 2025-11-26
El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, está obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.
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