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Art. 2212 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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La comunidad termina: 1. Por la reunión de las cuotas de todos los comuneros en una sola persona; 2. Por la destrucción de la cosa común; y, 3. Por la división del haber común.

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