Código Civil › TÍTULO XXXII DE LOS CUASICONTRATOS
Art. 2208
Vigente desde 2025-11-26
Cada comunero debe a la comunidad lo que saca de ella, inclusos los intereses corrientes de los dineros comunes que hubiese empleado en sus negocios particulares; y es responsable hasta de la culpa leve por los daños que hubiese causado en las cosas y negocios comunes.
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