Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXXII DE LOS CUASICONTRATOS

Art. 2208

Vigente desde 2025-11-26

Cada comunero debe a la comunidad lo que saca de ella, inclusos los intereses corrientes de los dineros comunes que hubiese empleado en sus negocios particulares; y es responsable hasta de la culpa leve por los daños que hubiese causado en las cosas y negocios comunes.

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