Código Civil › TÍTULO XXXII DE LOS CUASICONTRATOS
Art. 2204
Vigente desde 2025-11-26
La comunidad de una cosa universal o singular, entre dos o más personas, sin que ninguna de ellas haya contratado sociedad o celebrado otra convención relativa a la misma cosa, es una especie de cuasicontrato.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.