Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXXII DE LOS CUASICONTRATOS

Art. 2204

Vigente desde 2025-11-26

La comunidad de una cosa universal o singular, entre dos o más personas, sin que ninguna de ellas haya contratado sociedad o celebrado otra convención relativa a la misma cosa, es una especie de cuasicontrato.

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