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Art. 2201 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El que ha recibido de buena fe no responde de los deterioros o pérdidas de la especie que se le dio en el falso concepto de debérsele, aunque hayan sobrevenido por negligencia suya; salvo en cuanto le hayan hecho más rico. Pero desde que sabe que la cosa fue pagada indebidamente, contrae todas las obligaciones del poseedor de mala fe.

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  1. Art. 2203 del Código Civil

    «del donatario que restituye son las mismas que las de su causante, según el Art.»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.