Código Civil › TÍTULO XXXI DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS
Art. 2181
Vigente desde 2025-11-26
Muerta la persona de cuya existencia pende la duración de la renta vitalicia, se deberá la de todo el año corriente, si en el contrato se ha estipulado que se pagase con anticipación; y a falta de esta estipulación, se deberá solamente la parte que corresponda al número de días corridos.
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