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Art. 2153 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Lo dispuesto en los artículos precedentes se aplica a los propietarios o administradores de fondas, cafés, casas de billar o de baños, y otros establecimientos semejantes.

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