Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXX DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO

Art. 2153

Vigente desde 2025-11-26

Lo dispuesto en los artículos precedentes se aplica a los propietarios o administradores de fondas, cafés, casas de billar o de baños, y otros establecimientos semejantes.

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