Art. 2153 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Lo dispuesto en los artículos precedentes se aplica a los propietarios o administradores de fondas, cafés, casas de billar o de baños, y otros establecimientos semejantes.
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