Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXX DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO

Art. 2150

Vigente desde 2025-11-26

El viajero que trajere consigo efectos de gran valor, de los que no entran ordinariamente en el equipaje de personas de su clase, deberá hacerlo saber al propietario o administrador, y aún mostrárselos si lo exigiere, para que se emplee especial cuidado en su custodia. De no hacerlo así, podrá el juez desechar, en esta parte, la demanda.

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