Código Civil › TÍTULO XXX DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO
Art. 2148
Vigente desde 2025-11-26
El propietario o administrador está, además, obligado a la seguridad de los efectos que el alojado conserva alrededor de sí. Bajo este respecto es responsable del daño causado o del hurto o robo cometido por los empleados del establecimiento, o por personas extrañas que no sean familiares o visitantes del alojado.
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