Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 2146 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Los efectos que introduce en un hotel u otro establecimiento semejante el que se aloja en él, entregándolos al propietario o administrador, se miran como depositados bajo la custodia de dicho propietario o administrador. Este depósito se asemeja al necesario y se le aplican los Arts. 2142 y siguientes.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.