Código Civil › TÍTULO XXX DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO
Art. 2146
Vigente desde 2025-11-26
Los efectos que introduce en un hotel u otro establecimiento semejante el que se aloja en él, entregándolos al propietario o administrador, se miran como depositados bajo la custodia de dicho propietario o administrador. Este depósito se asemeja al necesario y se le aplican los Arts. 2142 y siguientes.
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