Código Civil › TÍTULO XXX DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO
Art. 2124
Vigente desde 2025-11-26
El depósito propiamente dicho es gratuito. Si se estipula remuneración por la simple custodia de una cosa, el depósito degenera en arrendamiento de servicio, y el que presta el servicio es responsable hasta de la culpa leve; pero bajo todo otro respecto está sujeto a las obligaciones del depositario, y goza de los derechos de tal.
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