Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXX DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO

Art. 2124

Vigente desde 2025-11-26

El depósito propiamente dicho es gratuito. Si se estipula remuneración por la simple custodia de una cosa, el depósito degenera en arrendamiento de servicio, y el que presta el servicio es responsable hasta de la culpa leve; pero bajo todo otro respecto está sujeto a las obligaciones del depositario, y goza de los derechos de tal.

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