Código Civil › TÍTULO XXX DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO
Art. 2120
Vigente desde 2025-11-26
El depósito propiamente dicho es un contrato en que una de las partes entrega a la otra una cosa corporal y mueble, para que la guarde, y la restituya en especie a voluntad del depositante.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.