Art. 212 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Declarada la nulidad del matrimonio, podrán revocarse las donaciones que, por causa del mismo matrimonio, se hayan hecho al que contrajo de mala fe, con tal que de la donación y de su causa haya constancia por escritura pública. En la escritura del esposo donante se presume siempre la causa de matrimonio, aunque no se exprese. Carecerá de esta acción revocatoria el cónyuge putativo que también contrajo de mala fe.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. 214 del Código Civil
«las donaciones que, por causa de matrimonio, se le hayan hecho, en los términos del Art. 212. Carecerá de esta acción revocatoria el cónyuge por cuyo hecho se disolviere el»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.