Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 212 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Declarada la nulidad del matrimonio, podrán revocarse las donaciones que, por causa del mismo matrimonio, se hayan hecho al que contrajo de mala fe, con tal que de la donación y de su causa haya constancia por escritura pública. En la escritura del esposo donante se presume siempre la causa de matrimonio, aunque no se exprese. Carecerá de esta acción revocatoria el cónyuge putativo que también contrajo de mala fe.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.

Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 214 del Código Civil

    «las donaciones que, por causa de matrimonio, se le hayan hecho, en los términos del Art. 212. Carecerá de esta acción revocatoria el cónyuge por cuyo hecho se disolviere el»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.