Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXIX DEL MUTUO O PRÉSTAMO DE CONSUMO

Art. 2118

Vigente desde 2025-11-26

Se podrá hacer la entrega de cualquier modo que transfiera la tenencia de lo que se deposite. Podrán también convenir las partes en que una de ellas retenga como depósito lo que estaba en su poder por otra causa.

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