Código Civil › TÍTULO XXIX DEL MUTUO O PRÉSTAMO DE CONSUMO
Art. 2118
Vigente desde 2025-11-26
Se podrá hacer la entrega de cualquier modo que transfiera la tenencia de lo que se deposite. Podrán también convenir las partes en que una de ellas retenga como depósito lo que estaba en su poder por otra causa.
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