Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXIX DEL MUTUO O PRÉSTAMO DE CONSUMO

Art. 2116

Vigente desde 2025-11-26

Llámase en general depósito el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie. La cosa depositada se llama también depósito.

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