Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXIX DEL MUTUO O PRÉSTAMO DE CONSUMO

Art. 2114

Vigente desde 2025-11-26

En los préstamos en que el deudor se compromete a pagar en especies el valor recibido, o a cubrir, en su defecto, al acreedor otra cantidad fijada de antemano, la mora del deudor no determinará más derecho en el acreedor que exigir la cantidad prestada con los intereses respectivos, de cuya proporción no podrá exceder su acción, ni bajo el concepto de cláusula penal.

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