Código Civil › TÍTULO XXIX DEL MUTUO O PRÉSTAMO DE CONSUMO
Art. 2114
Vigente desde 2025-11-26
En los préstamos en que el deudor se compromete a pagar en especies el valor recibido, o a cubrir, en su defecto, al acreedor otra cantidad fijada de antemano, la mora del deudor no determinará más derecho en el acreedor que exigir la cantidad prestada con los intereses respectivos, de cuya proporción no podrá exceder su acción, ni bajo el concepto de cláusula penal.
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