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Art. 2096 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El comodatario podrá retener la cosa prestada mientras no se efectúa la indemnización de que se trata en los dos artículos precedentes; salvo que el comodante caucione el pago de la cantidad en que se le condenare.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 2085 del Código Civil

    «la cosa, reteniéndola para seguridad de lo que le deba el comodante, salvo el caso del Art.»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.