Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXVIII DEL COMODATO O PRÉSTAMO DE USO

Art. 2094

Vigente desde 2025-11-26

El comodante está obligado a pagar al comodatario las expensas que, sin su previa noticia, haya hecho para la conservación de la cosa bajo las condiciones siguientes: 1. Si las expensas no han sido de las ordinarias de conservación, como la de alimentar al caballo; 2. Si han sido necesarias y urgentes, de manera que no haya sido posible consultar al comodante, y se presuma fundadamente que, teniendo éste la cosa en su poder, no hubiera dejado de hacerlas.

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