Código Civil › TÍTULO XXVIII DEL COMODATO O PRÉSTAMO DE USO
Art. 2084
Vigente desde 2025-11-26
La restitución deberá hacerse al comodante, o a la persona que tenga derecho para recibirla a su nombre, según las reglas generales. Si la cosa ha sido prestada por un incapaz que usaba de ella con permiso de su representante legal, será válida la restitución al incapaz.
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