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Art. 2084 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La restitución deberá hacerse al comodante, o a la persona que tenga derecho para recibirla a su nombre, según las reglas generales. Si la cosa ha sido prestada por un incapaz que usaba de ella con permiso de su representante legal, será válida la restitución al incapaz.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 2138 del Código Civil

    «reglas de los Arts. 2084 hasta 2088, se aplican al»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.