Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXVIII DEL COMODATO O PRÉSTAMO DE USO

Art. 2082

Vigente desde 2025-11-26

Sin embargo de lo dispuesto en el artículo precedente, si el comodato fuere en pro de ambas partes, no se extenderá la responsabilidad del comandatario sino hasta la culpa leve; y si en pro del comodante, sólo hasta la culpa lata.

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