Código Civil › TÍTULO XXVII DEL MANDATO
Art. 2069
Vigente desde 2025-11-26
El mandante puede revocar el mandato a su arbitrio, y la revocación, expresa o tácita, surte efecto desde el día en que el mandatario ha tenido conocimiento de ella; sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 2076.
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