Código Civil › TÍTULO XXVII DEL MANDATO
Art. 2062
Vigente desde 2025-11-26
El mandante está obligado: 1. A proveer al mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato; 2. A satisfacerle los gastos razonables causados por la ejecución del mandato; 3. A pagarle la remuneración estipulada o usual; 4. A pagarle las anticipaciones de dinero, con los intereses corrientes; y, 5. A indemnizarle de las pérdidas en que haya incurrido sin culpa, y por causa del mandato. No podrá el mandante exonerarse de cumplir estas obligaciones, alegando que el negocio encomendado al mandatario no ha tenido buen éxito, o que pudo desempeñarse a menos costo; salvo que le pruebe culpa.
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