Código Civil › TÍTULO XXVII DEL MANDATO
Art. 2056
Vigente desde 2025-11-26
El mandatario puede, por un pacto especial, tomar sobre su responsabilidad la solvencia de los deudores y todas las incertidumbres y embarazos del cobro. Constitúyese entonces principal deudor para con el mandante, y son de su cuenta hasta los casos fortuitos y la fuerza mayor.
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