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Art. 205 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Con la renuncia del cónyuge o de sus herederos, los derechos de la sociedad y del otro cónyuge se confunden e identifican, aún respecto de ella.

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