Código Civil › TÍTULO XXVII DEL MANDATO
Art. 2048
Vigente desde 2025-11-26
No podrá el mandatario, por sí ni por interpuesta persona, comprar las cosas que el mandante le ha ordenado vender, ni vender de lo suyo al mandante lo que éste le ha ordenado comprar; si no fuere con aprobación expresa del mandante.
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