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Art. 2048 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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No podrá el mandatario, por sí ni por interpuesta persona, comprar las cosas que el mandante le ha ordenado vender, ni vender de lo suyo al mandante lo que éste le ha ordenado comprar; si no fuere con aprobación expresa del mandante.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 1739 del Código Civil

    «que hayan de pasar por sus manos en virtud de estos encargos, a lo dispuesto en el Art.»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.