Código Civil › TÍTULO XXVII DEL MANDATO
Art. 2041
Vigente desde 2025-11-26
Cuando la delegación a determinada persona ha sido autorizada expresamente por el mandante, se constituye entre el mandante y el delegado un nuevo mandato que sólo puede ser revocado por el mandante, y no se extingue por la muerte u otro accidente que sobrevenga al anterior mandatario.
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