Código Civil › TÍTULO XXVII DEL MANDATO
Art. 2034
Vigente desde 2025-11-26
Si el mandato comprende uno o más negocios especialmente determinados, se llama especial; si se da para todos los negocios del mandante, es general; y lo será igualmente si se da para todos, con una o más excepciones determinadas. La administración está sujeta en todo caso a las reglas que siguen.
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