Código Civil › TÍTULO V OBLIGACIONES Y DERECHOS ENTRE LOS CÓNYUGES
Art. 203
Vigente desde 2025-11-26
Disuelta la sociedad conyugal, el cónyuge mayor o sus herederos mayores de edad, tendrán la facultad de renunciar los gananciales a que tuvieren derecho. No se permite esta renuncia al menor de edad, ni a sus herederos menores, sino con aprobación judicial.
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