Código Civil › TÍTULO XXVI DE LA SOCIEDAD
Art. 2015
Vigente desde 2025-11-26
Renuncia de mala fe el socio que lo hace por apropiarse una ganancia que debía pertenecer a la sociedad. En este caso podrán los socios obligarle a partir con ellos las utilidades del negocio, o a soportar exclusivamente las pérdidas, si el negocio tuviere mal éxito. Podrán, asimismo, excluirle de toda participación en los beneficios sociales, y obligarle a soportar su cuota en las pérdidas.
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