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Art. 2015 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Renuncia de mala fe el socio que lo hace por apropiarse una ganancia que debía pertenecer a la sociedad. En este caso podrán los socios obligarle a partir con ellos las utilidades del negocio, o a soportar exclusivamente las pérdidas, si el negocio tuviere mal éxito. Podrán, asimismo, excluirle de toda participación en los beneficios sociales, y obligarle a soportar su cuota en las pérdidas.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 2016 del Código Civil

    «oportuno. Los efectos de la renuncia de mala fe indicados en el inciso final del artículo precedente, se aplican a la renuncia»

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