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Art. 2013 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La renuncia de un socio no surte efecto alguno sino en virtud de la notificación a todos los demás. La notificación al socio o socios que exclusivamente administran, se entenderá hecha a todos. Los socios a quienes no se hubiere notificado la renuncia, podrán aceptarla después, si vieren convenirles, o dar por subsistente la sociedad en el tiempo intermedio.

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