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Art. 2010 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Expira, asimismo, la sociedad por la incapacidad superveniente o la insolvencia de uno de los socios. Podrá, sin embargo, continuar la sociedad con el incapaz o el fallido; y en tal caso el curador o los acreedores ejercerán sus derechos en las operaciones sociales.

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