Código Civil › TÍTULO XXVI DE LA SOCIEDAD
Art. 2010
Vigente desde 2025-11-26
Expira, asimismo, la sociedad por la incapacidad superveniente o la insolvencia de uno de los socios. Podrá, sin embargo, continuar la sociedad con el incapaz o el fallido; y en tal caso el curador o los acreedores ejercerán sus derechos en las operaciones sociales.
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