Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXVI DE LA SOCIEDAD

Art. 2006

Vigente desde 2025-11-26

Si un socio ha aportado la propiedad de una cosa, subsiste la sociedad aunque esta cosa perezca, a menos que sin ella no pueda continuar útilmente. Si sólo se ha aportado el usufructo, la pérdida de la cosa fructuaria disuelve la sociedad, a menos que el socio aportante la reponga a satisfacción de los consocios, o que éstos determinen continuar la sociedad sin ella.

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