Art. 1997 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Todo socio es responsable de los perjuicios que aún por culpa leve haya causado a la sociedad; y no podrá oponer en compensación los emolumentos que su industria haya procurado a la sociedad en otros negocios, sino cuando esta industria no perteneciere al fondo social.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.