Código Civil › TÍTULO XXVI DE LA SOCIEDAD
Art. 1997
Vigente desde 2025-11-26
Todo socio es responsable de los perjuicios que aún por culpa leve haya causado a la sociedad; y no podrá oponer en compensación los emolumentos que su industria haya procurado a la sociedad en otros negocios, sino cuando esta industria no perteneciere al fondo social.
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