Código Civil › TÍTULO XXVI DE LA SOCIEDAD
Art. 1993
Vigente desde 2025-11-26
Cada socio tendrá derecho a que la sociedad le reembolse las cantidades que él hubiere adelantado con conocimiento de ella, por las obligaciones que para los negocios sociales hubiere contraído legítimamente y de buena fe, y a que le resarza los perjuicios que los peligros inseparables de su gestión le hayan ocasionado. Cada uno de los socios estará obligado a esta indemnización, a prorrata de su interés social; y la parte de los insolventes se dividirá de la misma manera entre todos.
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