Código Civil › TÍTULO XXVI DE LA SOCIEDAD
Art. 1991
Vigente desde 2025-11-26
A ningún socio podrá exigirse aporte más considerable que aquél a que se haya obligado. Pero si por una mutación de circunstancias no pudiere obtenerse el objeto de la sociedad sin aumentar los aportes, el socio que no consienta en ello podrá retirarse, y deberá hacerlo si sus consocios lo exigen.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.