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Art. 1989 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El que aporta un cuerpo cierto, en propiedad o usufructo, está obligado, en caso de evicción, al pleno saneamiento de todo perjuicio.

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