Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXVI DE LA SOCIEDAD

Art. 1987

Vigente desde 2025-11-26

El socio que aún por culpa leve ha retardado la entrega de lo que le toca poner en común, resarcirá a la sociedad todos los perjuicios que haya ocasionado el retardo. Comprende esta disposición al socio que retarda el servicio industrial en que consiste su aporte.

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