Código Civil › TÍTULO XXVI DE LA SOCIEDAD
Art. 1987
Vigente desde 2025-11-26
El socio que aún por culpa leve ha retardado la entrega de lo que le toca poner en común, resarcirá a la sociedad todos los perjuicios que haya ocasionado el retardo. Comprende esta disposición al socio que retarda el servicio industrial en que consiste su aporte.
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