Código Civil › TÍTULO V OBLIGACIONES Y DERECHOS ENTRE LOS CÓNYUGES
Art. 196
Vigente desde 2025-11-26
Las pérdidas o deterioros ocurridos en dichas especies o cuerpos ciertos deberá sufrirlos el dueño, salvo que provengan de dolo o culpa grave del otro cónyuge, en cuyo caso deberá éste resarcirlos. Por el aumento que provenga de causas naturales e independientes de la industria humana, nada se deberá a la sociedad.
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