Código Civil › TÍTULO XXV DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Art. 1957
Vigente desde 2025-11-26
Sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común, con el fin de dividir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados.
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