Código Civil › TÍTULO XXV DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Art. 1943
Vigente desde 2025-11-26
Cualquiera de las dos partes podrá dar fin al servicio cuando quiera, o con el desahucio que se hubiere estipulado. Si la retribución consiste en pensiones periódicas, cualquiera de las dos partes deberá dar noticia a la otra de su intención de dar fin al contrato, aunque en éste no se haya estipulado desahucio; y la anticipación será de medio período, a lo menos.
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