Código Civil › TÍTULO XXV DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Art. 1929
Vigente desde 2025-11-26
Las disposiciones de este parágrafo se aplicarán a los contratos de arrendamiento de predios rústicos, en las relaciones jurídicas y en los casos expresamente autorizados por las leyes agrarias.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.