Código Civil › TÍTULO XXV DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Art. 1926
Vigente desde 2025-11-26
Siempre que se arriende un predio con ganados y no hubiere acerca de ellos estipulación especial contraria, pertenecerán al arrendatario todas las utilidades de dichos ganados, y los ganados mismos, con la obligación de dejar en el predio, al fin del arriendo, igual número de cabezas de las mismas edades y calidades. Si al fin del arriendo no hubiere en el predio suficientes animales de las edades y calidades dichas para efectuar la restitución, pagará la diferencia en dinero, según el valor que entonces tuvieren. El arrendador no estará obligado a recibir animales que no estén aquerenciados al predio.
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