Código Civil › TÍTULO XXV DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Art. 1916
Vigente desde 2025-11-26
El que da en arriendo un almacén o tienda, no es responsable de la pérdida de las mercaderías que allí se introduzcan, sino en cuanto la pérdida hubiere sido por su culpa. Será especialmente responsable del mal estado del edificio, salvo que haya sido manifiesto, o conocido del arrendatario.
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