Código Civil › TÍTULO XXV DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Art. 1914
Vigente desde 2025-11-26
El arrendador tendrá derecho para expeler al inquilino que empleare la casa o edificio en un objeto ilícito, o que teniendo facultad de subarrendar, subarriende a personas de notoria mala conducta, las que podrán ser igualmente expelidas.
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