Código Civil › TÍTULO XXV DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Art. 1912
Vigente desde 2025-11-26
Estará obligado especialmente el inquilino: 1. A conservar la integridad interior de las paredes, techos, pavimentos y cañerías, reponiendo las piedras, ladrillos y tejas que durante el arrendamiento se quiebren o desencajen; 2. A reponer, en las ventanas, puertas y tabiques, los cristales quebrados; y, 3. A mantener en estado de servicio las puertas, ventanas y cerraduras. Se entenderá que ha recibido el edificio en buen estado bajo todos estos respectos, a menos que se pruebe lo contrario.
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