Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO V OBLIGACIONES Y DERECHOS ENTRE LOS CÓNYUGES

Art. 191

Vigente desde 2025-11-26

Disuelta la sociedad, se procederá inmediatamente a la formación de un inventario y tasación de todos los bienes que usufructuaba o de que era responsable, en el término y forma prescritos para la sucesión por causa de muerte.

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