Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO PRELIMINAR

Art. 19

Vigente desde 2025-11-26

Cuando haya falta u oscuridad de ley, los jueces, sin perjuicio de juzgar, consultarán a la Legislatura por medio de la Corte Suprema, a fin de obtener una regla cierta para los nuevos casos que ocurran.

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